- Expediente Nº: 33/2026
- Partido: República del Oeste vs Gimnasia
- Categoría: U19 Masculino
- Incidencia: Según INFORME
- Suscripto por: Sr. Kinsvater, Matías Agustín (1º JUEZ); y Sr. Jasson, Juan (2º JUEZ).
- Fecha: 11/06/2026
- SE RESUELVE:
- 1) Correr traslado a los inculpados por el término de UN (1) DÍA para formular el pertinente descargo relativo a los hechos imputados, bajo apercibimientos de aplicación. Informe respectivo a disposición en Secretaría de la ASB.
- INCULPADOS:
- 1) Es retirado del estadio el simpatizante del equipo local, República del Oeste, Sr. Pereyra, Gerónimo; por agredir verbalmente a un jugador del equipo rival.
- 2) Es retirado del estadio el simpatizante del equipo local, República del Oeste, Sr. Bauzá, Miguel; por agredir verbalmente a los árbitros.
- 3) Es descalificado del partido el jugador del equipo local, República del Oeste, Sr. Sosa, Juan José; por ingresar al campo de juego desde la banca de sustitutos para agredir fisicamente a un jugador del equipo rival.
- 4) Finalizado el encuentro, un simpatizante del equipo visitante, Gimnasia, Sr. Fedrigo, Marcelo; se acerca a zona de bancas local a incitar y provocar al entrenador del equipo local.
- SE RESUELVE:
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1) Aplicar al Sr. PEREYRA, GERÓNIMO, simpatizante del Club República del Oeste, la sanción de SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DÍAS, a contarse desde el día siguiente de la fecha del encuentro en que tuvo lugar el hecho.
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2) Aplicar al jugador Sr. SOSA, JUAN BAUTISTA, del Club República del Oeste, la sanción de SUSPENSIÓN DE UN (1) ENCUENTRO, a contarse desde el día siguiente de la fecha del encuentro en que tuvo lugar el hecho.
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3) Aplicar al Sr. BAUZÁ, MIGUEL, simpatizante del Club República del Oeste, la sanción de SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DÍAS, a contarse desde el día siguiente de la fecha del encuentro en que tuvo lugar el hecho.
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4) Aplicar al Sr. FEDRIGO, MARCELO, simpatizante del Club Gimnasia y Esgrima, la sanción de SUSPENSIÓN DE QUINCE (15) DÍAS, a contarse desde el día siguiente de la fecha del encuentro en que tuvo lugar el hecho.
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5) Aplicar al CLUB REPÚBLICA DEL OESTE la sanción de MULTA equivalente a UNO y MEDIO (1,5) AJC, en su carácter de responsable por la conducta de su parcialidad.
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- Detalles
- Escrito por: Federico Radulovich
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