
La entidad madre del deporte a nivel nacional recordó a Asociaciones y Federaciones de la entrada en vigencia del nuevo Código de Penas que podrán observar a continuación.
Título Primero: Disposiciones Generales
Artículo 1. Potestad Disciplinaria.
La potestad disciplinaria de la Confederación Argentina de Básquet (CAB) se extiende a todas las personas y entidades vinculadas con su estructura dirigencial, incluyendo clubes deportivos, directivos, jugadores, entrenadores, árbitros y cualquier participante en actividades técnicas o deportivas dentro del ámbito nacional.
Los Tribunales Disciplinarios de CAB como así también de las Federaciones y Asociación de Clubes afiliadas son órganos deportivos, no encontrándose habilitados para resolver cuestiones delictuales o cuasidelictuales.
Es obligación de todo Tribunal deportivo denunciar ante la Justicia competente cualquier delito que llegare a su conocimiento, excusándose de entender en el mismo.
Artículo 2. Alcance de las Infracciones.
Son consideradas infracciones las acciones u omisiones que se desarrollen antes, durante o después de un juego o competición que vulneren, obstaculicen o perturben su desarrollo normal. Esto incluye infracciones a normas generales deportivas cometidas por personas sujetas a la organización de la CAB y sus federaciones afiliadas.
Artículo 3. Autoridades Competentes
La aplicación del presente código corresponde al Honorable Tribunal de Disciplina y al Honorable Tribunal de Alzada, en conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de la CAB.
Artículo 4. Tipificación de Infracciones.
Constituyen infracciones las violaciones al Estatuto de la CAB, al Código de Penas y a las normas dictadas por la CAB y sus afiliadas, o la Federación Internacional de Básquet (FIBA), incluyendo actos de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia dentro del ámbito de aplicación del código. A tal fin se incluyen no sólo los informes y denuncias que se pudieran recibir sino también todo tipo de publicación en las redes sociales como manifestaciones públicas en medios escritos u orales.
Artículo 5. Legalidad de las Sanciones.
No podrán sancionarse acciones u omisiones que no estén previamente tipificadas como infracciones en las normas aplicables.
Artículo 6. Retroactividad Beneficiosa.
Las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo si favorecen al infractor siempre que la sanción no haya sido completamente cumplida.
Artículo 7. Clasificación de las Infracciones.
Las infracciones se clasifican en:
a)Leves.
b)Graves.
c) Muy graves.
Capítulo 1: Régimen de Sanciones
Sección 1: Finalidad y Tipología de Sanciones
Artículo 8. Finalidad de las Sanciones.
Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional.
Artículo 9. Tipología de Sanciones.
Las sanciones aplicables son:
a) Para individuos:
● Inhabilitación.
● Suspensión.
● Amonestación.
● Apercibimiento.
● Multa.
● Expulsión
b) Para clubes:
● Descenso de categoría.
● Clausura del terreno de juego.
● Competencias a puertas cerradas.
● Descalificación de la competición.
● Descuento de puntos.
● Multa.
● Exclusión de la CAB o sus afiliadas.
Artículo 10. Prohibición de Sanciones Múltiples. No se podrán imponer simultáneamente dos sanciones por la misma infracción, salvo cuando una de ellas sea una multa accesoria.
Artículo 11. Concurso de Sanciones.
Si una misma acción u omisión genera múltiples infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la falta más grave, en su grado máximo.
Artículo 12. Suspensión Condicional.
A solicitud del infractor, podrá suspenderse un proceso disciplinario en casos de sanciones graves, sujetándolo al cumplimiento de compromisos comunitarios bajo supervisión, aplicándose exclusivamente para las categorías formativas, es decir hasta la categoría U17.
Sección 2: Aplicación de Sanciones
Artículo 13. Suspensiones por Encuentros o Periodos.
Las suspensiones podrán aplicarse por número de encuentros específicos o por un periodo determinado de tiempo. Estas sanciones serán de cumplimiento inmediato tras la resolución, salvo indicación contraria de los órganos disciplinarios.
Artículo 14. Aplicación en Caso de Cambios de Temporada
Si el sancionado no cumpliera la totalidad de la sanción durante la temporada en que fue impuesta, esta se trasladará a la siguiente temporada.
Artículo 15. Efectos de las Sanciones de Suspensión o Inhabilitación
Las sanciones de suspensión o inhabilitación afectan no solo a la condición específica por la cual fueron impuestas, sino también a cualquier actividad deportiva o de espectador relacionada con el básquetbol. Al respecto las sanciones aplicadas en una rama o categoría serán validas para el resto de las ramas o categorías.
Artículo 16. Sanción de Pérdida de Encuentros.
Cuando el Comité de Competencias determine la pérdida de un encuentro, el resultado oficial será 20-0 en favor del oponente si el equipo sancionado resultara ganador.
Artículo 17. Sanciones Económicas.
Las sanciones económicas deberán abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
Artículo 18. Clausura de Terreno de Juego.
La clausura de un terreno de juego implicará su no utilización durante el número de jornadas estipuladas. En competencias nacionales, los partidos deberán disputarse a una distancia mínima de 100 kilómetros del terreno clausurado, debiendo el club sancionado correr con todos los gastos que ello ocasionare.
Capítulo 2: Procedimientos Disciplinarios
Artículo 19. Procedimiento Ordinario.
Las descalificaciones iniciarán automáticamente un procedimiento disciplinario. El infractor tendrá derecho a audiencia escrita o presencial. Quedará inhabilitado automáticamente. Los Tribunales deberán resolver las actuaciones dentro de las 24 horas de la descalificación.
Artículo 20. Cumplimiento de Sanciones.
Los infractores podrán cambiar de club durante la suspensión, pero las sanciones pendientes deberán cumplirse conforme a lo establecido en este código.
Capítulo 3: Modulación de Sanciones
Artículo 21. Circunstancias Eximentes.
Serán consideradas circunstancias eximentes:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Legítima defensa.
Artículo 22. Circunstancias Atenuantes.
Serán consideradas atenuantes:
a) Ausencia de antecedentes disciplinarios.
b) Provocación suficiente.
c) Arrepentimiento espontáneo.
d) Realización de tareas comunitarias.
Artículo 23. Circunstancias Agravantes.
Serán consideradas agravantes:
a) Reincidencia.
b) Alteración deliberada del desarrollo de un encuentro.
c) Cometer infracciones como capitán de equipo.
d) Hechos de violencia verbal en divisiones formativas.
e) Hechos de violencia física cometidos por entrenadores, oficiales de mesa, árbitros o público en general en divisiones formativas.
Artículo 24. Valoración de las Circunstancias
El Tribunal evaluará la incidencia de las circunstancias atenuantes o agravantes para ajustar la sanción.
Artículo 25. Imposición de Multas
Las multas serán determinadas en función de la gravedad del hecho y las circunstancias concurrentes, pudiéndose graduar en AJC o sumas dinerarias determinadas, según corresponda a la competencia formativa, amateur o profesional.
Capítulo 4: Extinción y Prescripción
Artículo 26. Extinción de Responsabilidad Disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción.
c) Disolución de la entidad.
La acción que pueda ejercitarse para aplicar las penas previstas en este Reglamento, se prescribe al año de cometida la infracción respectiva. Las sanciones pecuniarias impuestas por el Tribunal de Disciplina Deportiva, prescriben a los cinco años de dictado el fallo correspondiente.
Artículo 27. Régimen Independiente
El régimen disciplinario es independiente de responsabilidades civiles o penales.
Título Segundo: De las Infracciones
Capítulo Primero: Normas Generales
Artículo 28. Definición de Infracciones.
Son consideradas infracciones las acciones u omisiones que, antes, durante o después de un juego o competencia, vulneren, obstaculicen o perturben su normal desarrollo.
Se consideran igualmente infracciones las conductas cometidas en la instalación deportiva desde la llegada del primer equipo hasta el abandono del recinto por parte de árbitros, equipos participantes y público asistentes.
Sección 1: Infracciones Cometidas por Jugadores, Entrenadores, Asistentes, Oficiales, Directivos y Espectadores
Artículo 29. Infracciones Muy Graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas, sancionadas con multa de 20 a 90 AJC, suspensión de dos a ocho años o suspensión de dieciséis a treinta partidos:
a) Agresión física a jugadores, árbitros, autoridades deportivas, oficiales de mesa, entrenadores, preparadores físicos, personal afectado a los equipos participantes y espectadores.
b) Amenazas, coacciones o actos humillantes relacionados con violencia de género, racismo o xenofobia.
c) Incumplimiento reiterado de órdenes arbitrales.
d) Reincidencia en infracciones leves de la misma naturaleza.
e) Cometer sobornos, incentivar ilegalmente o usar documentación falsa.
f) Suplantar identidad o permitir la participación de jugadores no habilitados.
Artículo 30. Infracciones Graves.
Se consideran infracciones graves aquellas sancionadas con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:
a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales.
b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores.
d) Provocar interrupciones o incitar al público contra la continuidad de un encuentro.
Artículo 31. Infracciones Leves.
Son infracciones leves las sancionadas con amonestación, suspensión hasta un mes o multa de hasta 6 AJC:
a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales.
b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.
c) Incumplimiento de funciones asignadas como oficial de mesa o cronometrista.
Artículo 32. Multas Accesorias.
Además de las sanciones principales, podrán imponerse multas accesorias según el tipo de infracción:
a) Inhabilitación: hasta 10 AJC.
b) Suspensión por periodo de tiempo: hasta 3 AJC por mes.
c) Suspensión por partido: hasta 2 AJC por encuentro.
Sección 2: Infracciones Cometidas por Jueces y Árbitros
Artículo 33. Infracciones Muy Graves.
Son infracciones muy graves sancionadas con suspensión de licencia de dos a cuatro años:
a) Agresión física a jugadores, entrenadores o autoridades.
b) Manipulación o alteración de actas arbitrales de forma dolosa.
c) Arbitrar sin autorización en competencias internacionales.
Artículo 34. Infracciones Graves.
Son infracciones graves sancionadas con suspensión de un mes a dos años:
a) Negativa injustificada a cumplir funciones en un encuentro.
b) Amenazas o coacciones contra participantes del evento deportivo.
c) Reincidencia en infracciones leves durante la temporada.
Artículo 35. Infracciones Leves.
Son infracciones leves sancionadas con amonestación o suspensión de hasta un mes:
a) Incumplimiento en la presentación del uniforme reglamentario.
b) Pasividad ante actitudes antideportivas.
Sección 3: Infracciones Cometidas por los Clubes
Artículo 36. Infracciones Muy Graves.
Son infracciones muy graves, sancionadas con multas de 10 a 150 AJC, pérdida de puntos o descensos de categoría:
a) Incomparecencia injustificada a un encuentro oficial.
b) Actos de coacción o violencia que suspendan el partido.
c) Retirada injustificada del equipo durante un encuentro.
Artículo 37. Excepciones en Alineaciones Indebidas.
Cuando una alineación indebida ocurra sin dolo ni negligencia grave, se anulará el encuentro y se repetirá. El club infractor asumirá los costos asociados.
Capítulo Segundo: Torneos Organizados por la CAB – Liga Nacional
Artículo 38. Régimen de Sanciones en Torneos Nacionales
Las infracciones cometidas en los Torneos Federal y Pre-Federal, así como en la Liga Nacional, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos que anteceden, pudiéndose aplicar en forma accesoria los códigos de ética y normas de convivencia de cada competencia.
Título Tercero: REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
a) Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club, causen daño al estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
b) El monto de la indemnización debe ser racionalmente justipreciado por ambos clubes de común acuerdo, dentro del plazo que se les fije.
c) Si no llegaran a un entendimiento quedan obligados a respetar y cumplir la decisión del Tribunal de Disciplina Deportiva.
d) Pierde todo derecho a indemnización, el club que no la reclame, por escrito ante el Tribunal de Disciplina deportiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan producido los daños y perjuicios.
e) El club al que se imponga la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, deberá abonar al club damnificado el importe de la misma dentro de los diez días corridos contados desde la cero hora del día siguiente de dictado el fallo. En caso que se haya recurrido la decisión del Tribunal Disciplinario, el pago de su importe al club damnificado quedará suspendido hasta que se pronuncie el Tribunal de Apelaciones
f) Si el club responsable no abonare la indemnización dentro del plazo establecido, será pausible del pago de intereses y asimismo la aplicación de sanción accesoria por incumplimiento.
Título Cuarto: Prevención, Protección y Sanción de Conductas Xenófobas, Intolerantes y de Violencia de Género en el Básquet
Capítulo Primero: Compromiso Institucional
1. Marco de Acción Institucional.
La Confederación Argentina de Básquetbol (CAB), junto con las Federaciones, Asociaciones y Clubes afiliados, asume el compromiso de promover y garantizar un entorno deportivo libre de discriminación, violencia de género, xenofobia e intolerancia. Este compromiso se materializa a través de campañas de prevención, planes de acción, protocolos de actuación y medidas disciplinarias específicas.
2. Guía de Actuación y Difusión.
La CAB elaborará y difundirá una Guía de Actuación conjunta contra la xenofobia, la violencia de género y otras formas de discriminación. Esta guía será ampliamente publicitada y adoptada como referencia por todas las instituciones afiliadas.
3. Protocolo de Actuación Solidaria.
La CAB fomentará entre sus afiliados conductas solidarias hacia las víctimas de actos discriminatorios. Este protocolo incluirá estrategias para sensibilizar y apoyar a quienes han sido afectados por dichos actos.
Capítulo Segundo: Medidas Preventivas
4. Plan de Acción Institucional.
La CAB, en conjunto con la Asociación de Clubes de Básquetbol y los clubes, implementará un Plan de Acción que incluirá:
a) Medidas disciplinarias internas contra autores de incidentes discriminatorios.
b) Actividades de concienciación sobre el impacto de la xenofobia, la violencia de género y la intolerancia.
c) Acciones para prevenir la difusión de mensajes o símbolos discriminatorios en los estadios y recintos deportivos.
5. Difusión de Mensajes Preventivos
Los clubes deberán utilizar sus sistemas audiovisuales para difundir mensajes de condena a conductas discriminatorias y de apoyo a las víctimas. Asimismo, se informará sobre las medidas disciplinarias aplicables a los autores de estos actos.
6. Medidas de Integración e Inclusión
La CAB se compromete a eliminar las barreras que dificulten la participación de deportistas extranjeros en competencias nacionales. Además, liderará iniciativas de integración intercultural a través del básquet.
7. Sensibilización de Árbitros y Oficiales
La Comisión Técnica de Árbitros adoptará medidas para capacitar a los árbitros en la detección y reporte de incidentes discriminatorios. Se impartirán directrices específicas sobre cómo actuar durante encuentros donde se produzcan estos hechos.
Capítulo Tercero: Localización y Control de Infractores
8. Identificación de Infractores. Las Federaciones, Asociaciones y clubes implementarán sistemas de videovigilancia para identificar a los autores de incidentes discriminatorios.
9. Plan de Intervención en Violencia Deportiva
Se desarrollará un plan de intervención progresivo que incluirá:
a) Identificación de problemas operativos en la prevención de violencia.
b) Un sistema nacional de información para mapear incidentes y sus responsables.
c) Programas de formación para Coordinadores de Seguridad.
10. Informes Trimestrales.
Los clubes de Liga Nacional y Liga Argentina elaborarán informes trimestrales basados en los reportes arbitrales, destacando incidentes discriminatorios ocurridos durante los encuentros.
11. Colaboración en la Identificación.
La CAB ajustará las normativas para que los Tribunales Disciplinarios puedan atenuar la responsabilidad de los clubes si estos colaboran eficazmente en la identificación de infractores.
Capítulo Cuarto: Sanciones y Rehabilitación
12. Sanciones Disciplinarias.
Se aplicarán sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas, incluyendo:
a) Suspensiones de acceso a estadios por periodos definidos.
b) Expulsión de infractores reincidentes.
c) Pérdida de privilegios para espectadores identificados como autores de actos discriminatorios.
13. Acciones Legales.
La CAB y los clubes emprenderán acciones legales contra:
a) Propietarios de sitios web que difundan simbología discriminatoria.
b) Personas que utilicen símbolos discriminatorios en combinación con elementos representativos de clubes.
Cuando CAB o alguna de sus afiliadas detectaren que las situaciones informadas tipifican conductas antijurídicas de índole no deportiva (lesiones, discriminación, etc) deberá dentro de las 48 horas dar intervención mediante formal denuncia a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes.
14. Educación y Sensibilización.
La CAB creará una Dirección de Políticas Educativas e Inclusivas que organizará talleres y charlas de sensibilización sobre discriminación y violencia de género. Esto incluirá:
a) Implementación de la Ley Micaela en el ámbito del básquet.
b) Capacitación continua en temáticas de género para todos los niveles de la comunidad deportiva.
Capítulo Quinto: Ámbito de Aplicación y Garantías.
15. Alcance del Protocolo.
El protocolo será aplicable a:
a) Todo personal vinculado al básquet en cualquier nivel.
b) Espectadores y visitantes en recintos deportivos.
c) Jugadores desde la iniciación deportiva hasta el alto rendimiento.
16. Garantías Procesales.
Se garantizará:
a) La confidencialidad de las denuncias y la no revictimización de los afectados.
b) Un trato digno y humanizado durante todo el proceso.
c) La exclusión de mediaciones entre denunciantes y denunciados.
17. Procedimientos Especiales para Menores de Edad
En casos que involucren menores de edad, se dará prioridad al interés superior del niño,
notificando a responsables legales únicamente cuando sea beneficioso para el menor.
Capítulo Sexto: Subcomisiones y Seguimiento
18. Creación de Subcomisiones de Género.
Se establecerán Subcomisiones de Género y Deporte en todas las Federaciones y Asociaciones vinculadas al básquet. Estas se encargarán de recibir denuncias y consultas, garantizando la formación de un entorno inclusivo.
19. Evaluación y Mejora Continua.
Se llevará un registro de las situaciones reportadas para evaluar y perfeccionar las medidas de prevención y acción adoptadas.
CURSO VIOLENCIA 0 INSTITUTO CAB.
Cuando suscitaren hechos de violencia, el infractor conjuntamente con la pena aplicada por el Tribunal de Disciplina correspondiente, deberá acreditar el certificado que acredita la realización del curso de violencia 0 (cero) dictado por el Instituto CAB. A los fines de dicha acreditación no sólo deberá adjuntar copia del certificado que emite la plataforma, sino también videos que identifiquen la efectiva realización de dicho curso por quien el Tribunal así lo disponga.
TÍTULO QUINTO. PENAS POR CORRUPCION DEPORTIVA
SOBORNO
Corresponde la pena de expulsión al que por sí, por persona interpuesta o por cualquier medio induzca o intente inducir a jugador a desempeñarse desventajosamente para el equipo que integre, e igual pena cuando la acción se realice con árbitro oficial o árbitro asistente, induciéndolo o intentando inducirlo para que actúe en forma que asegure o facilite la derrota, el empate o el triunfo de un equipo determinado.
Al cómplice o participe en la infracción le corresponderá la misma sanción que al autor y si no estuviera oficialmente vinculado a la A.F.A. o a sus clubs afiliados, directa o indirectamente, se le inhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas entidades.
El árbitro oficial o árbitro asistente, jugador, personal afectado a los equipos y dirigentes que acepten la propuesta también será expulsado de la CAB.
El club que resulte responsable de soborno o de tentativa, se hace pasible de la sanción de suspensión a club de cuatro meses a dos años y de expulsión si reincide dentro de los seis años siguientes.
RECOMPENSA ILEGITIMA O INCENTIVACION
Se impondrá suspensión de uno a cinco años al que por si, por persona interpuesta o por cualquier medio dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que integre, empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones.
Al cómplice o persona que facilite la infracción, le corresponde la misma sanción que al autor y, si no estuviera oficialmente vinculado a la CAB o a sus instituciones afiliadas directa o indirectamente en la misma, se le inhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas entidades.
Al jugador que acepte la propuesta le corresponde la pena de expulsión de la CAB.
El club responsable de este hecho será sancionado con multa de U$S 100.000 en la primera infracción, siendo expulsado en caso de reincidencia del ámbito de la CAB.
CAPÍTULO SEXTO. SUPERINTENDENCIA TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACIÓN. REGISTRO DE TRIBUNALES FEDERATIVOS.
Funciones de Superintendencia: El Tribunal ejercerá funciones de superintendencia sobre la administración y funcionamiento de los Tribunales Federativos asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen su actividad.
A tal fin, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, cada Federación y/ la Asociación de Clubes de Básquetbol deberá informar al Tribunal de CAB las composiciones de los Tribunales de Disciplina y Alzada de cada una de ellas, notificando dentro del plazo de cinco días de las altas y bajas que pudieran realizarse luego de la presentación.
Creación del Registro de Tribunales: A tal fin se crea el Registro de Tribunales de Disciplina y Alzada de CAB, el que será supervisado por el Presidente y Secretario del Tribunal de Disciplina de CAB con la asesoría del Director de Legales de la entidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO: REMISION DE LAS ACTUACIONES A LA JUSTICIA PENAL DE INSTRUCCIÓN DELITOS EN EL DEPORTE -
En Argentina, los delitos en el deporte pueden manifestarse de diversas formas, incluyendo el dopaje, la manipulación de resultados, el acoso y la violencia, entre otros.
Estas prácticas no solo dañan a los deportistas involucrados, sino que también socavan la confianza del público en las competencias deportivas y afectan gravemente la reputación de las instituciones deportivas.
La legislación argentina establece que ciertos delitos deben ser denunciados, y esto se extiende al ámbito deportivo. Entrenadores, directores de clubes, árbitros y deportistas tienen la responsabilidad de informar sobre conductas delictivas que puedan comprometer la integridad del deporte. Esta obligación no solo protege a los atletas y a las competiciones, sino que también promueve un entorno en el que prevalezcan la transparencia y el juego limpio.
La obligación de denunciar delitos en el deporte en Argentina es un compromiso que debe ser asumido por todos los actores involucrados. Fomentar una cultura de transparencia y responsabilidad no solo protegerá a los deportistas y la integridad de las competencias, sino que también ayudará a restaurar la confianza del público en el deporte.