- Expediente Nº: 24/2025
- Partido: Macabi vs Atlético Franck
- Categoría: U15 Desarrollo
- Incidencia: Según INFORME
- Suscripto por: Sra. Bastía, B. (1º JUEZ) y Sra. Chaile, D. (2º JUEZ)
- Fecha: 10/05/2025
- SE RESUELVE:
- 1) Correr traslado a los inculpados por el término de UN (1) DÍA para formular el pertinente descargo relativo a los hechos imputados, bajo apercibimientos de aplicación. Informe respectivo a disposición en Secretaría de la ASB.
- INCULPADOS:
- 1) Retiro del estadio de los simpatizantes del Club Atlético Franck, Sres. Alfredo Ávila (DNI 23276400) y Roberto Abrech (DNI 29625366), luego de reclamos, quejas y gestos ampulosos hacia los árbitros, entrenador y jugadores locales. Retiro del estadio del simpatizante de Macabi, Sr. Ariel Katz luego de reclamos reitrados a los árbitros. Finalizado el encuentro, este mismo simpatizante , agrede verbalmente a los árbitros afuera del estadio.
- SE RESUELVE:
- 1) Aplicase al simpatizante de Club Atlético FRANCK Sr. ALFREDO AVILA, por incurrir en falta contemplada en el Art . 82 Inc. a) b) y d) del Código de penas de la CAB vigente la pena de SUSPENSION por el término de UNO (1) MES, de cumplimiento efectivo conforme a lo estipulado en dicho Código de Penas.
Aplicase al simpatizante de Club Atlético FRANCK Sr. ROBERTO ALBRECHT, por incurrir en falta contemplada en el Art . 82 Inc. a) b) y d) del Código de penas de la CAB vigente la pena de SUSPENSION por el término de UNO (1) MES, de cumplimiento efectivo conforme a lo estipulado en dicho Código de Penas.
Aplicase al simpatizante de C.I. MACABI Sr. ARIEL KATZ, por incurrir en falta contemplada en el Art . 82 Inc. a) b) y d) del Código de penas de la CAB vigente la pena de SUSPENSION por el término de TRES (3) MESES, de cumplimiento efectivo conforme a lo estipulado en dicho Código de Penas.
- 1) Aplicase al simpatizante de Club Atlético FRANCK Sr. ALFREDO AVILA, por incurrir en falta contemplada en el Art . 82 Inc. a) b) y d) del Código de penas de la CAB vigente la pena de SUSPENSION por el término de UNO (1) MES, de cumplimiento efectivo conforme a lo estipulado en dicho Código de Penas.
- Detalles
- Escrito por: Federico Radulovich
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